Proteccion de manos
Los guantes de trabajo, al igual que el resto de Equipos de Protección Individual,
se clasifican en 3 categorías:
Categoría 1
Guantes que por un diseño sencillo, el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos
y cuyos efectos, cuando sean graduables, puedan ser percibidos a tiempo y sin pelígro para el usuario:
agresiones mecánicas superficiales, productos de mantenimiento cuyos efectos sean facilmente reversibles,
choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales…
Estos guantes han de superar la EN420, norma armonizada que regula los requisitos mínimos a cumplir
por los guantes de trabajo: dexteridad, PH, contenido en cromo, tallaje, inocuidad,…
El marcado que han de llevar los guantes bajo cat. 1, es:
• Identificación del fabricante o mandatario (logo, NIF…)
• Referencia o modelo.
• Talla.
• Marcado CE.
Para estos guantes, el fabricante o mandatario emite, una vez superada la norma EN420, un autocertificado
de conformidad con esta norma y el Real Decreto 1407/92.
Categoría 2*
Guantes destinados a evitar riesgos de todo tipo que no pudieran llegar a causar lesiones muy graves o
la muerte.
Estos guantes han de superar, además de la EN420, la norma armonizada que regule el riesgo frente
al que se recomiende ese guante.
El marcado que han de llevar los guantes bajo cat. 2, es:
• Identificación del fabricante o mandatario.
• Pictograma del riesgo frente al que se recomienda.
• Niveles de resistencia.
• Modelo o referencia.
• Talla.
• Certificación.
• Marcado CE